EN SOLUCIONES ABOGADOS TRAMITAMOS RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EN ACCIDENTES
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
En cualquier evento accidental que constituya un daño o perjuicio, bien sea a las personas o a los bienes, encontramos diversos procesos y formas de llegar a la solución de indemnización de dichos daños, una de estas formas se realiza a través de la Responsabilidad Civil extracontractual.
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Para poder efectuar el cobro de los daños y perjuicios a través de esta figura se deben configurar los siguientes elementos: Una acción u omisión dolosa (intención de dañar) o culposa (negligencia, impericia o imprudencia); Un perjuicio patrimonial o extrapatrimonial (el perjuicio debe ser cierto y aparecer probado, se trata de reparar el perjuicio causado y no de enriquecer a la víctima); Un nexo de causalidad entre las dos primeras.
El acreedor tiene la carga de probar la existencia de los tres elementos para que prospere su pretensión indemnizatoria, excepto en los casos en los que se presume la culpa.
Se pueden cobrar los siguientes perjuicios con la acción de Responsabilidad Civil Extracontractual: Los perjuicios materiales, que son el daño emergente y el lucro cesante, este a su vez se divide en lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro; los perjuicios morales, y el perjuicio de vida en relación.
PAULA PIZANO SANCHEZ
ABOGADA U. DE. A.
TEL: 2312712
paula@solucionesabogados.com


18:31
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