Este es un auxilio monetario al cual tienen derecho las personas que hayan pagado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Este auxilio equivale al último salario base de cotización y en términos generales, no es inferiora los 5 smlmv y no puede sobrepasar los 10 smlmv. Para acreditarlo se debe hacer petición ante la aseguradora o ante la entidad del sector público en donde certifique que pagó los gastos o que es un heredero que los reclamará en el caso de que el fallecido haya pagado en vida su propio entierro.
Mayor información,
Luis Andrés Avendaño A.
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