25/02/10

Venta de derechos hereditarios.

Por tratarse de un derecho patrimonial el derecho de herencia puede ser transferido por un acto entre vivos, es decir una persona como legítima heredera de otra (causante) puede vender o ceder de manera total o parcial los derechos hereditarios que tenga en la sucesión.

La persona que vende o cede su derecho sigue conservando la calidad de heredero y es por esta que responde frente al comprador.

Recuerde que por tratarse de un derecho real debe ser elevado a Escritura Pública.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo de abogados.

PAULA PIZANO SÁNCHEZ

Reacciones:

1 comentarios:

Anónimo dijo...

¿La escritura debe registrarse?

Gracias

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