El testador o sujeto que determina en vida la disposición de sus bienes o propiedades, puede revocar total o parcialmente el testamento que ha sido elevado a escritura pública y registrado posteriormente. En otras palabras el testamento, no puede invalidarse sino por la revocación del mismo y por la persona que testó en él. Es importante manifestar con claridad en el nuevo testamento que se revoca el anterior, pues de lo contario, los anteriores seguiran vigentes.
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Andrés Avendaño
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