El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Así, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En igual sentido, los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
Por su parte, el Código Civil y la ley 446 de 1998 disponen que en la tasación de los alimentos se debe tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
Es importante señalar que para interponer una demanda de fijación de cuota alimentaria, es necesario cumplir con la realización de una audiencia de conciliación como requisito previo y obligatorio de procedibilidad. Dicha audiencia se puede llevar a cabo en los centros de conciliación aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Comisarías de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el Bienestar Familiar la audiencia se celebra ante el Defensor de Familia, quien entre sus competencias tiene la facultad de fijar de manera provisional el monto de la cuota alimentaria mientras el interesado presenta la demanda ante los jueces de familia.
Es posible que en la mencionada audiencia las partes lleguen a un acuerdo respecto al monto y forma de pago de la cuota alimentaria, entre otros aspectos, caso en el cual el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y no es necesario acudir a la demandan ante el juez de familia para que se fije la cuota.
Una pauta a considerar para calcular el valor de la cuota se refiere a los gastos mensuales del menor, teniendo en cuenta no sólo la alimentación y educación, sino también lo referente a su recreación. Frente a sus necesidades deben colaborar los padres en proporciones iguales, señalando que obviamente quien tiene a su cargo la custodia ha de suplir la mitad de los gastos mencionados.
Fuente: concepto legal de Febrero 01 de 2008 realizado por John Alexander Morales Padilla en www.juridicaaldia.com
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